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ALERTA TRIBUTARIA: NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA EMISION DE FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO
01 de Diciembre del 2025
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó recientemente la Resolución Exenta N°154, de 2025, que establece nuevas obligaciones para la emisión de facturas y guías de despacho utilizadas para respaldar el traslado de bienes / mercaderías.
Su entrada en vigencia está fijada para el 1 de mayo de 2026.
A continuación les comentamos los aspectos más importantes de la Resolución SII:
1. Requisitos adicionales que deberán contener las facturas y guías de despacho:
Al respecto, la resolución fija nuevos requisitos obligatorios que deberán contener las facturas y guías de despacho que amparen traslados de bienes corporales muebles, incluyendo:
La identificación completa del origen y destino efectivo del traslado, con dirección y comuna.
La individualización del chofer, indicando nombre completo y cédula de identidad, junto al RUT del transportista.
La placa patente del vehículo y del carro utilizado para el transporte. En caso de no conocer esta información al momento de la emisión, deberá indicarse expresamente.
Una descripción precisa de los bienes trasladados, con cantidad, peso o volumen y precio unitario (este último no es exigible en traslados sin venta, siempre que se indique el motivo).
Cuando existan modificaciones posteriores en el traslado, será obligatorio emitir un nuevo documento y anular el previamente emitido (mediante nota de crédito o registro de anulación, según corresponda).
2. Clasificación obligatoria del tipo de traslado:
Asimismo, las guías de despacho deberán indicar de forma clara el tipo de traslado, clasificándolo en alguna de las siguientes categorías:
Operación constituye venta.
Ventas por efectuar.
Consignaciones.
Entregas gratuitas.
Traslados internos.
Otros traslados no venta.
Devolución de mercaderías.
Traslado para exportación (no venta).
Venta para exportación.
3. Reglas específicas sobre el uso y vigencia de la guía de despacho:
La resolución también establece nuevas reglas operativas sobre el uso y vigencia de la guía de despacho, entre ellas:
Se deberá emitir una guía por cada traslado y vehículo, no pudiendo utilizar una misma guía para múltiples jornadas o vehículos distintos.
Los traslados prolongados, que se extiendan por más de un día, podrán ampararse con una guía única solo si se deja constancia expresa del motivo y de la fecha estimada de entrega.
En caso de entregas parciales, deberá emitirse el documento correspondiente por cada parcialidad entregada, descontando del total lo ya entregado.
Será obligatorio consignar la hora exacta de inicio del traslado (provisoriamente en el campo "Detalle").
4. Receptor puede verificar validez del documento en el SII:
El receptor de los bienes podrá verificar la validez y contenido del documento tributario en el sitio web del SII o mediante las aplicaciones móviles e-Factura y e-Verifica, ingresando los datos básicos del DTE (Documento Tributario Electrónico).
5. Nuevo Registro de Guías de Despacho:
El SII implementará además un Registro de Guías de Despacho, que incluirá tanto guías electrónicas como guías en papel. Mientras este registro no entre en funcionamiento, los contribuyentes deberán mantener archivos electrónicos actualizados con la información mínima requerida (folios, detalle de bienes, patentes, identificación del chofer, entre otros).
6. Exhibición del documento durante el traslado:
Durante el traslado, la guía de despacho o factura deberá exhibirse en formato electrónico. En caso de falta de señal, se permitirá portar una copia impresa, enviando el documento al SII una vez restablecida la conexión.
7. Sanciones:
La resolución recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado conforme a los artículos 97 N°s 4, 10, 17 y 109 del Código Tributario, incluyendo multas por no emitir o emitir incorrectamente los documentos que respaldan el traslado de bienes.
8. Vigencia:
Reiteramos que todas estas obligaciones entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2026.
Por lo anterior, recomendamos coordinar con sus equipos de logística, operaciones y contabilidad la revisión y adecuación de procedimientos internos y sistemas de facturación.
Adjuntamos la resolución completa para su revisión
AQUI